La ley te otorga las siguientes licencias pagas:
Vacaciones: conforme antigüedad de Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Licencia por maternidad: 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo.
Nacimiento de hija/o: 2 días corridos.Matrimonio: 10 días corridos.Fallecimiento de esposa/o, concubina/o, hija/o, padres: 3 días corridos.Fallecimiento de hermana/o: 1 día.Día de examen: 10 días al año.
Licencia por enfermedad o accidente: la duración depende de su antigüedad. Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años; hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años. En caso de que tengas cargas de familia dichos plazos se duplican.
IMPORTANTE: Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias y/o agregan otras no contempladas en la ley 20.744.
¿Qué es la ley 20.744? Es la ley que da el piso mínimo de derechos que debe tener un trabajador; los Convenios Colectivos de Trabajo pueden dar más derechos dependiendo de la actividad.
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(*) Cada caso hay que analizarlo de forma particular, por lo que la presente información no corresponde a un asesoramiento legal. Las referencias aquí indicadas son orientativas; si tenés preguntas o querés analizar un caso puntual, no dudes en contactarnos.